Categoría: Policial

  • PDI detuvo a tres personas y decomisó más de 18 kilos de drogas en Valdivia

    Los detenidos se dedicaban al tráfico ilícito de drogas en el sector de Los Jazmines, y ninguno tiene antecedentes policiales ni órdenes judiciales pendientes.

    Detectives de la Brigada Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado (Brianco) de la PDI de Valdivia, tras una investigación realizada en conjunto con el Ministerio Público, desbarataron un grupo de personas que se dedicaban al tráfico de drogas en el sector Los Jazmines de la capital regional.

    El prefecto Cristian Chávez, jefe de la Brianco de Valdivia, explicó que “a raíz de una investigación de larga data y gracias al trabajo de inteligencia policial y análisis criminal, los oficiales de la PDI pudieron detectar a tres personas que se dedicaban de manera activa al tráfico ilícito de drogas, utilizando sus inmuebles para el acopio de importantes cantidades de estas sustancias, las que con posterioridad eran distribuidas a distintos proveedores de la ciudad de Valdivia”.

    Los detenidos corresponden a un hombre de 24 años y dos mujeres de 18 y 59 años, todos sin antecedentes de detenciones anteriores ni órdenes judiciales pendientes, a quienes se les incautaron 12,398 kilos de cocaína base; además de 6,254 kilos de cannabis sativa; 34,77 gramos de clorhidrato de cocaína; y tres comprimidos de MDMA.

    Además, en los domicilios allanados, se incautaron 34 cartuchos de 9 milímetros; 23 cartuchos .40; un cartucho 7.65; una pistola marca Walther, modelo PP, calibre 7,65 milímetros; y un cargador. Los tres detenidos fueron puestos a disposición del Juzgado de Garantía de Valdivia.

    El delegado presidencial de Los Ríos, Jorge Alvial, señaló que “quiero destacar el arduo trabajo investigativo llevado a cabo por la Policía de Investigaciones de Chile, el cual ha dado inicio a este procedimiento y ha culminado en la detención de tres personas, así como en la incautación de drogas y armas. Este trabajo se encuentra en una etapa de investigación activa, durante la cual hemos podido verificar la evidencia recopilada hasta el momento”.

  • Corte de Valdivia confirma la prisión preventiva de imputada como encubridora de homicidio en Los Lagos

    La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la resolución de primera instancia que ordenó la prisión preventiva de N.A.O.O., imputada por el Ministerio Público en calidad de encubridora de dos delitos consumados de homicidio, en causa en la que su pareja, P.S.E.G, enfrenta cargos como autor de los delitos de parricidio y homicidio. Ilícitos perpetrados el domingo 21 de enero recién pasado, en la comuna de Los Lagos.

    En fallo unánime (causa rol 111-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra María Eliana Llanos Morales, la fiscal judicial Paola Oltra Schüler y el abogado  (i) Claudio Aravena Bustos– desestimó el recurso de apelación deducido por la defensa de N.A.O.O., en contra de la resolución dictada el 27 de enero pasado por el Juzgado de Garantía de Los Lagos, que ordenó la privación de libertad de la imputada en el Centro Penitenciario Llancahue de Valdivia.

    “Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, estimando este Tribunal que concurren en la especie los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal en sus letras a), b) y c) y constituyendo su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha de veintisiete de enero de dos mil veinticuatro, en virtud de sus propios fundamentos”, consigna el fallo del tribunal de alzada.

    Según el ente persecutor, en horas de la madrugada del domingo 21 de enero de 2024, el imputado P.S.E.G, ingresó al domicilio de las víctimas, Irenia Elbenita Gavilán Monsalve (55) y Humberto Valentín Gómez Quijón (62), madre y padrastro respectivamente del imputado, generándose una discusión por la sustracción de un vehículo de propiedad de Gómez Quijón, registrado días antes.

    En dicho contexto, P.S.E.G agredió con ánimo homicida a las víctimas, con un objeto contundente hasta provocarle la muerte a Gómez Quijón por un traumatismo encefalocraneano cerrado grave; y a su madre, por de un traumatismo maxilofacial grave.

    Hechos sobre los cuales la imputada N.A.O.O. estaba en pleno conocimiento y, además, prestó colaboración para el aprovechamiento de las especies que su pareja sustrajo del domicilio de las víctimas, en días posteriores.

    Los cuerpos de las víctimas fueron descubiertos el jueves 24 de enero de 2024, por familiares que concurrieron al inmueble.

  • Juzgado de Garantía de Los Lagos decreta la firma mensual y el arraigo nacional de imputado por huir del lugar de accidente

    El Juzgado de Garantía de Los Lagos dejó hoy –miércoles 7 de febrero– sujeto a las medidas cautelares de arraigo nacional, firma mensual y la prohibición de acercarse a familiares de la víctima a Robert Sandro Seguel Buxton, imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de huir del lugar del accidente con resultado de muerte. Ilícito cometido el viernes recién pasado, en la Ruta T-39.

    En la audiencia de formalización (causa rol 173-2024), el magistrado José Milanca Sánchez acogió las medidas cautelares solicitadas por la fiscalía, por considerarlas adecuadas y proporcionales a los fines del procedimiento. Además, fijó en 120 días el plazo de investigación.

    Según el ente persecutor, aproximadamente a las 22:20 horas el 2 de febrero de 2024, el imputado conducía un vehículo motorizado en la Ruta T-39, comuna de Los Lagos y  arrolló a la víctima, Joaquín Iván Quijada Vidal, quien se desplazaba a pie, ocasionándole la muerte en el lugar debido a un politraumatismo esquelético y visceral complicado.

    Tras el atropello, Seguel Buxton huyó del lugar sin detener la marcha, prestar auxilio a la víctima ni dar aviso a la autoridad competente del accidente de tránsito.

  • Reportan caída de helicóptero a orillas del lago Ranco en el sector de Ilihue , Lago Ranco

    El accidente se habría registrado minutos antes de las 15 horas.

    De acuerdo a información confirmada desde Carabineros, un helicóptero cayó a las orillas del lago Ranco durante la tarde de este martes, a la altura del sector rural de Ilihue, comuna de Lago Ranco.

    Según información preliminar, minutos antes de las 15 horas personal de la Tenencia de Carabineros de Lago Ranco recibió un llamado telefónico en que se alertó sobre el accidente, en que se señaló que una aeronave capotó en el lugar antes mencionado.

    Personal de Carabineros y de la Armada concurren al lugar para verificar la veracidad del procedimiento.

  • Ministro Álvaro Mesa condena a carabineros (r) a 12 años de presidio por secuestro calificado de menor de edad en Osorno en 1973

    El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó a dos efectivos de Carabineros en retiro, por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado del adolescente de 17 años Marcelo del Carmen Gutiérrez Gómez. Ilícito perpetrado en octubre de 1973, en la comuna de Osorno.

    En el fallo (causa rol 14-2013), el ministro en visita condenó a Jorge Daniel Garcés Garcés y Rodolfo Segundo Cheuquelaf Lorenzo a 12 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, en calidad de autores del delito en carácter de lesa humanidad.

    En el ámbito civil, el ministro Mesa Latorre dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicio deducida y condenó, en costas, al fisco a pagar la suma $150.000.0000 por concepto de daño moral, a hijo de la víctima.

    En la resolución, el ministro Álvaro Mesa dio por establecidos los siguientes hechos:

    “A.-   Que  las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública el día 11 de septiembre de 1973 asumieron el mando Supremo de la Nación, reuniendo los poderes Constituyente, Legislativo y Ejecutivo en la Junta de Gobierno según se dejó establecido en el Bando N° 5, de igual fecha, así como en el Decreto Ley N° 1, posteriormente aclarado y complementado por los Decretos Leyes N° 128, 527 y 788, se dispuso entre otras medidas el Estado de Sitio en todo el territorio nacional, ordenándose acuartelamiento en grado uno para las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad.

    B.- Que a partir del 11 de septiembre de 1973 el mando en la 3ª  Comisaría de Carabineros de Osorno se encontraba a cargo del capitán Adrián Fernández Hernández, unidad a la que se sumó, entre otros, el Retén de Bahía Mansa, en consideración a los acontecimientos que ocurrían en el país, quien organizó y coordinó un grupo especial de carabineros entre los que se encontraban Mario Maragaño Oyarzún (fallecido, según consta a fs. 1042 Tomo III), Guillermo Antilef Quintul, Sergio Rozas Silva (fallecido según consta a fs. 1040 Tomo III), Gustavo del Carmen Muñoz Albornoz (fallecido según consta a fs. 1041 Tomo III), Rafael Pérez Torres, Juan Canales, José Ríos Vergara (fallecido según consta a fs. 1039 Tomo III), Eliseo Águila Salgado (fallecido según consta a fs. 1036, Tomo III), Juan Segundo Moreira Garcés, Vladimiro Fernández Rojas, Óscar Vargas Vargas, Rolando Vargas Vargas (fallecido según consta a fs. 1037 Tomo III) y Francisco Inostroza Baeza (fallecido según consta a fs. 1046 Tomo IV), entre otros, según declaración de Rubén Molina González de fs. 246 a fs. 248 (Tomo I), de fs. 288 a fs. 289 (Tomo I), de José Oberto Santana Oyarzún, de fs. 162 a fs. 164 (Tomo I), de fs. 251 a fs. 253 (Tomo I), de fs. 292 a fs. 293 (Tomo I), de Ademar Catalán Aguilar de fs. 169 a fs. 171 (Tomo I), de fs. 319 a fs. 323 (Tomo I), de Leopoldo Arcos Rodríguez de fs. 181 a fs. 183 (Tomo I), de Luis Humberto Pinol Carillanca de fs. 173 a fs. 176 (Tomo I), de fs. 254 a fs. 255 (Tomo I), de fs. 267 a fs. 268 (Tomo I), de fs. 324  a fs. 329 (Tomo I), de fs. 335 a fs. 336 (Tomo I), de fs. 347 a fs. 348 (Tomo I), de fs. 829 a fs. 831 (Tomo III),  de fs. 837 a fs. 838 (Tomo III), de fs. 975 a fs. 976 (Tomo III), grupo que realizaba patrullajes por la zona dependiente de la unidad policial antes indicada, a la vez que procedían a detener  personas que posteriormente eran llevadas a la Comisaría para ser interrogadas en dependencias de esa unidad; o que fueron retiradas por este grupo especial de carabineros para ser llevados a lugares desconocidos hasta la fecha.

    C.- Que la dependencia usada preferentemente para los interrogatorios era el sótano de la Tercera Comisaría de Carabineros de Osorno, según testimonios, entre otros, de María Gladys Ávila Rosas de fs. 657 a fs. 658 (Tomo III), de Antonio Ewaldo Molina López de fs. 659 a fs. 662 (Tomo III), de María Eufemia Millaquipai Guichaquelén de fs. 260 a fs. 264 (Tomo I), de fs. 297 a fs. 299 (Tomo I), lugar en el que se encontraban detenidos indistintamente hombres y mujeres, consistiendo las torturas en aplicación de corriente eléctrica en varias partes del cuerpo, violaciones o intentos de violaciones hacia las mujeres detenidas, introducción de palos en el ano de los hombres, entre otras torturas descritas, figurando como dando las órdenes el capitán Adrián Fernández Hernández, quien se encontraba a cargo de la Tercera Comisaría de Carabineros de Osorno, secundado por su grupo de confianza.

    D.- Que posterior al 11 de septiembre de 1973 Carabineros de Chile estableció un puesto de control frecuente en el cruce Pucatrihue, en el trayecto que une Osorno con Bahía Mansa, según testimonios, entre otros, de Federrina del Rosario Barrientos Cancino de fs. 567 a fs. 569 (Tomo II), de Héctor Vargas Soto de fs. 367 a fs. 369 (Tomo II), de fs. 482 a fs. 488 (Tomo II), de María Judith Aucapán Ancapán de fs. 535 a fs. 537 (Tomo II). En este lugar eran controlados los vehículos que transitaban, entre ellos los buses que hacían el recorrido diario uniendo estos dos destinos, los que  pertenecían a la Empresa Carrasco o Tuchie. Carabineros, tanto del Retén Bahía Mansa como de la Tercera Comisaría de Carabineros de Osorno, procedían a identificar y registrar a los pasajeros de los mismos, bajando en ocasiones a alguno o algunos de ellos, en ocasiones reteniéndolos, para posteriormente indicarle al chofer de las máquinas que siguieran su camino.

    E.- Que con fecha 5 de octubre de 1973, Marcelo del Carmen Gutiérrez Gómez, 17 años de edad, obrero de la construcción, miembro del Frente de Estudiantes Revolucionarios (FER), salió de su domicilio en la ciudad de Osorno con destino a Bahía Mansa, a llevarle alimentos a su hermanastro Edgar Eugenio Cárdenas Gómez, militante socialista y muy buscado en la zona con posterioridad al 11 de septiembre de 1973. Testigos presenciales relataron a la familia que fue obligado a descender del microbús en que viajaba por Carabineros que lo detuvieron y llevaron con rumbo desconocido. Hasta la fecha se ignora la suerte corrida por el afectado.

    El hermanastro de la víctima, Edgar Cárdenas Gómez fue ejecutado por Carabineros el día 5 de octubre de 1973 junto a Jorge Aguilar Cubillos, funcionario de la Corporación de Reforma Agraria (CORA), militante radical y María Ester Bustamante Llancamil, militante socialista. Los tres habían ido a refugiarse a una choza de pescadores cuando carabineros de la 3ª Comisaría de Rahue de Osorno y del Retén de Bahía Mansa irrumpieron en el lugar dándoles muerte de inmediato, según declaración, entre otras de Ana del Carmen López Barría de fs. 188 a fs. 192 (Tomo I), de fs. 302 a fs. 308 (Tomo I), de fs. 356 a fs. 361 (Tomo I), de fs. 466 (Tomo II).

    La versión oficial de las autoridades de la época fue que los tres extremistas resultaron muertos cuando un grupo llevó a cabo una acción terrorista contra el Retén de Bahía Mansa, la misma versión agregaba que había habido un enfrentamiento y que las víctimas estaban involucradas en un plan subversivo contra las Fuerzas Armadas y que en su poder se había encontrado gran cantidad de armamento y explosivos, según declaración, entre otros, de Ramón Plaza de los Reyes Bachmann de fs. 312 a fs. 316 (Tomo I).

    F.-  Que días previos a su detención, es decir el día 5 de octubre de 1973, Marcelo del Carmen Gutiérrez Gómez viajó a la casa de su padrastro en el lugar Bahía Mansa a dejarle comida a su hermano Edgar Cárdenas Gómez, según relato de Inés Elena Bertín Yáñez (fs. 32, Tomo I), quien se encontraba  refugiado ahí junto a Ester Bustamante Llancamil y Jorge Aguilar Cubillos, quienes eran intensamente buscados por la nuevas autoridades del país, según la letra E) precedente. Asimismo, el día 4 de octubre de 1973, Gutiérrez Gómez, viajó de regreso a Osorno a comprar alimentos y remedios en la farmacia en la que trabajaba la esposa de Jorge Aguilar Cubillos, regresando el día 5 de octubre a Bahía Mansa, tal como se ha señalado. La prensa informó el día 6 de octubre de 1973 que el hermano de Gutiérrez y las otras dos personas habían sido fusilados cuando trataron de asaltar un retén, lo que según testimonios de carabineros que prestaron servicio en el Retén de Bahía Mansa para la fecha, fue falso, puesto que nunca sucedió lo del asalto al Retén de Bahía Mansa, sino que los detenidos por Carabineros del mismo retén fueron entregados a una patrulla de Carabineros de Osorno comandada por el capitán Adrián Fernández Hernández, según relato de Luis Humberto Pinol Carillanca de fs. 173 a fs. 176 (Tomo I), de fs. 254 a fs. 255 (Tomo I), de fs. 267 a fs. 268 (Tomo I), de fs. 324  a fs. 329 (Tomo I), de fs. 335 a fs. 336 (Tomo I), de fs. 347 a fs. 348 (Tomo I), de fs. 829 a fs. 831 (Tomo III),  de fs. 837 a fs. 838 (Tomo III), de fs. 975 a fs. 976 (Tomo III) y de Héctor Vargas Soto de fs. 367 a fs. 369 (Tomo II), de fs. 482 a fs. 488 (Tomo II), de fs. 653 a fs. 654 (Tomo II).

    G.- Que según relato de Rodolfo Segundo Cheuquelaf Lorenzo fs. 760 a fs. 762 (Tomo III), de fs. 772 a fs. 773 (Tomo III),  fs. 1017 a fs. 1018 (Tomo III), hubo un día en que un joven se encontraba detenido por sospecha en el Retén de Bahía Mansa, a quien se le dio la libertad. Señala que el día anterior a su detención sus colegas lo habían visto por los alrededores y lo habían aprehendido; que cuando ocurrió lo del asalto al Retén de Bahía Mansa, llegó hasta el destacamento el capitán Adrián Fernández Hernández junto a los carabineros Rafael Pérez Torres, Muñoz Albornoz y el fallecido Juan Canales. Ellos procedieron con el operativo y en un momento Fernández llama a Osvaldo Nelson Rosas Cárdenas (fallecido según consta a fs. 1045 Tomo III). Acto seguido Rosas Cárdenas llama a Cheuquelaf junto a otro de sus compañeros y les dice que por órdenes del capitán Fernández debían ir a detener a una persona que se trasladaba  en uno de los buses que iban de Osorno a Bahía Mansa, que podía ser de la empresa Tuchie o Carrasco, persona que tendría entre 18 y 20 años y que portaba víveres. Se dirigieron al cruce Pucatrihue en una camioneta doble cabina color verde  que les había facilitado el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), la que era ocupada en su momento por Jorge Aguilar Cubillos en su calidad de funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), según testimonio de Ana del Carmen López Barría de fs. 188 a fs. 192 (Tomo I), de fs. 302 a fs. 308 (Tomo I), de fs. 356 a fs. 361 (Tomo I), de fs. 466 (Tomo II). Hacen parar el bus, lo controlan y se encuentran con el mismo joven al que se le había dado la libertad unos dos o tres días antes. Quien efectivamente llevaba un bolso con víveres, acción que se encontraba llevando al mismo tiempo Marcelo del Carmen Gutiérrez Gómez, al llevarle alimentos a su hermano Edgar Cárdenas Gómez, quien se encontraba oculto en Bahía Mansa, según lo narrado en la letra E) precedente. Se le indica a este joven que baje del bus, dándosele orden al chofer del mismo  que continuara su camino. Osvaldo Nelson Rosas Cárdenas identifica a la persona confirmando el nombre que le había dado el capitán Fernández, el cual llevaba anotado. Rosas Cárdenas le da un culatazo en el estómago, ordena subirlo a la camioneta y toman dirección al retén, lugar en el cual el joven es entregado al capitán Fernández. Posteriormente los detenidos son subidos a los vehículos en los que se trasladaban los carabineros a cargo del capitán Fernández, es decir, los que fueron imputados como atacantes del Retén Bahía Mansa junto al joven que fue detenido en el bus que se señala precedentemente.

    Posteriormente, el diario La Prensa de la época informa que tres detenidos acusados del asalto al retén habían muerto, según testimonios señalados precedentemente; Informe de la Comisión Nacional del Verdad y Reconciliación de fs. 2 (Tomo I); información individual del caso de fs. 28 a fs. 30 (Tomo I); Informe del Museo de la Memoria y los Derechos Humanos de fs. 68 a fs. 76 (Tomo I).

    H.- Que de acuerdo a Héctor Vargas Soto, según declaraciones de fs. 367 a fs. 369 (Tomo II), de fs. 482 a fs. 488 (Tomo II) y de fs. 653 a fs. 654 (Tomo II) señala haber sido testigo cuando carabineros, entre ellos el sargento Rosas Cárdenas (fallecido según consta a fs. 1045 Tomo III), hacen bajar a un joven desde una micro de recorrido Osorno-Bahía Mansa, específicamente en el cruce Pucatrihue, para luego darle culatazos hasta destruirle el cráneo. Los carabineros en número de seis o siete llegaron hasta ese lugar en un vehículo perteneciente al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).

    I.- Que por otro lado doña Ana del Carmen López Barría, según su relato de fs. 188 a fs. 192 (Tomo I), de fs. 302 a fs. 308 (Tomo I), de fs. 356 a fs. 361 (Tomo I), de fs. 466 (Tomo II)  señala haber sido pareja de Jorge Aguilar Cubillos, uno de los supuestos extremistas que asaltaron el Retén de Bahía Mansa el 5 de octubre de 1973. Que una vez que se produjo el golpe de estado este huyó hacia un sector rural junto a Edgar Cárdenas Gómez y María Ester Bustamante, puesto que su nombre había aparecido en los bandos emitidos por las nuevas autoridades. Que nunca más supo de Jorge Aguilar Cubillos hasta el día 6 de octubre de 1973 en que tomó conocimiento de que este se encontraba fallecido en la morgue del hospital de Osorno. Concurrió al hospital en conjunto con la madre de Jorge Aguilar Cubillos, doña Ema Cubillos y su cuñada de nombre Onorinda Aguilar Cubillos, lugar en el cual un enfermero les permite ver el cuerpo de Jorge Aguilar Cubillos, además del cuerpo de María Ester Bustamante y de Edgar Cárdenas Gómez, todos con impactos balísticos, teniendo Jorge Aguilar Cubillos 36 impactos de bala, uno de ellos entre las cejas con salida de proyectil y el cuerpo de María Ester Bustamante con un gran forado en la espalda, enterándose que esta última se encontraba embarazada.

    J.- Que continuando su relato doña Ana del Carmen López Barría señala que estando en la morgue del hospital de Osorno se hacen presentes tres funcionarios de Carabineros de la Tercera Comisaría de Osorno con la orden de llevarlas ante el capitán Adrián Fernández Hernández. Llegada a la comisaría queda detenida por 22 días, lapso de tiempo en el cual es sometida a distintos tipos de interrogatorios, los que incluían, entre otras torturas, aplicación de corriente eléctrica en sus senos. Señala, además, que en la primera ocasión en la que la interrogan le hacen oír un cassette con la grabación de un joven que se identificaba como Marcelo Gutiérrez Gómez, dándose cuenta de que se trataba del hermano de Edgar Cárdenas Gómez, quien según le dijo Fernández, había sido detenido por carabineros de la Tercera Comisaría bajo su mando el día 5 de octubre de 1973, a quien lo habían sometido a un intenso interrogatorio y tortura para obtener el paradero de Edgar, Jorge y María Ester, y se escuchaba como Marcelo Gutiérrez Gómez gritaba y suplicaba que no lo siguieran sometiendo a torturas; lloraba e indicaba que no sabía dónde estaba su hermano. Agrega que durante el tiempo que le hicieron escuchar la grabación, esto es por alrededor de tres minutos, Marcelo Gutiérrez Gómez nunca señaló el lugar donde se encontraba su hermano en compañía de Jorge Aguilar Cubillos y María Ester Bustamante Llancamil. Acto seguido el capitán Adrián Fernández Hernández le manifestó que si no cooperaba le iba a ocurrir lo mismo a ella.

    K.- Que en el mismo sentido declara doña María Eufemia Millaquipai Guichaquelén de fs. 260 a fs. 264 (Tomo I), de fs. 297 a fs. 299 (Tomo I), señalando que estuvo detenida junto a doña Ana del Carmen López Barría en la Tercera Comisaría de Carabineros Rahue de Osorno, lugar en el cual también fue sometida a torturas, las que incluían aplicación de corriente, por largos minutos, en los senos, vagina, brazos, codos, sienes, cuellos, piernas, rodillas y tobillos; sus torturadores eran hombres, reconociendo entre ellos, por la voz, al capitán Adrián Fernández Hernández. Todas las sesiones de torturas eran en el subterráneo de la comisaría y con la vista vendada. Señala, además, que cuando pudo conversar con Ana del Carmen López Barría, esta le comentó llorando que a su marido Jorge Aguilar Cubillos lo habían matado y que ya estaba sepultado y que a ella la habían detenido por haberle enviando comida a su marido con un joven, el cual también resultó detenido y que desconocía que había ocurrido con él.

    L.- Que según declaración de María Angélica Vergara Herrera de fs. 352 a fs. 355 (Tomo I) y de fs. 444 a fs. 445 (Tomo II), señala haber sido esposa de Edgar Eugenio Cárdenas Gómez y que se enteró de la muerte de Marcelo Gutiérrez Gómez de boca de su señora doña Inés Bertín Yáñez (fallecida, según consta a fs. 1047 Tomo IV), quien le señaló que Marcelo Gutiérrez Gómez fue detenido por carabineros de la Tercera Comisaría de Osorno, quienes andaban de uniforme y habrían bajado a Marcelo Gutiérrez Gómez de la micro que hacía el recorrido Osorno-Bahía Mansa.

    M.- Que de conformidad a lo obrado en las letras E) a L) precedentes, se colige que la persona de la cual se discurre es Marcelo del Carmen Gutiérrez Gómez, 17 años de edad a la fecha de su detención, quien viajó a Bahía Mansa, sector costero de Osorno, con el fin de llevarle alimentos a su hermanastro Edgar Cárdenas Gómez, quien se encontraba oculto en aquel lugar junto a otras dos personas; que el día 5 de octubre de 1973 Marcelo del Carmen Gutiérrez Gómez es detenido por una patrulla de Carabineros en el cruce Pucatrihue que une Osorno con Bahía Mansa, quienes cumplían una orden del capitán Adrián Fernández Hernández, comisario de la Tercera Comisaría de Carabineros de Osorno, con jurisdicción sobre el Retén de Carabineros de Bahía Mansa, patrulla que estuvo compuesta, entre otros, por el carabinero Cheuquelaf Lorenzo; Que previo a su detención el día 5 de octubre de 1973 Marcelo del Carmen Gutiérrez Gómez había estado detenido por sospecha en el retén de la localidad señalada y se le había dado su libertad, como señaló Luis Humberto Pinol Carillanca, quien era el jefe del Retén Bahía Mansa a la fecha de ocurridos los hechos; que de acuerdo al mérito de los antecedentes descritos, hasta la fecha se desconoce el paradero de Marcelo del Carmen Gutiérrez Gómez desde la fecha en que fue detenido por carabineros pertenecientes a la Tercera Comisaría de Carabineros de Osorno”.

  • Condenan a 12 años de presidio a hombre acusado por femicidio frustrado en Valdivia

    La fiscal Sandra González acreditó en un juicio oral que el acusado cometió este delito en el año 2022, cuando agredió a su conviviente con golpes de pies y puños e intentó asfixiarla con la intención de causarle la muerte.

    A cumplir una pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio fue sentenciado un hombre de 23 años de edad, acusado por la Fiscalía Local de Valdivia como autor del delito de femicidio íntimo en grado de desarrollo frustrado.

    Según acreditó la Fiscalía en el juicio oral, el hecho ocurrió el 11 de marzo de 2022 en un domicilio ubicado en el sector Santa Elvira, cuando el condenado agredió a la víctima con golpes de pies y puños y con objetos contundentes en distintas partes del cuerpo, principalmente en la cabeza y rostro, y luego intentó asfixiarla.

    “El imputado agredió a su conviviente de forma brutal en una dinámica femicida. La víctima logra detener el actuar del imputado y sin perjuicio de aquello, ella resulta con lesiones de carácter grave”, señaló la fiscal Sandra González, quien llevó esta causa a juicio oral.

    Durante el juicio, la Fiscalía acreditó además que el condenado actuó con ánimo homicida en un contexto de violencia de género.

    En esta causa fue querellante en representación de la víctima el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género de la Región de Los Ríos.

    La Fiscalía declinó informar la identidad del condenado, porque ello podría implicar la identificación de la víctima de estos hechos.

  • Investigan el hallazgo de un hombre herido a bala afuera del Cesfam de Las Ánimas: fue llevado al lugar en micro

    Personal policial investiga el hallazgo de un hombre herido a bala a las afueras del Centro de Salud Familiar (Cesfam) de Las Ánimas, en Valdivia, quien habría llegado hasta el lugar en extrañas circunstancias.

    De acuerdo a información preliminar proporcionada por Carabineros, el hecho quedó al descubierto pasado el mediodía de este jueves, cuando una funcionaria de salud que se dirigía a colación, se encontró con la persona herida justamente a las afueras del recinto por calle Sedeño.

    Luego de prestarle los primeros auxilios en dicho establecimiento, fue trasladado al Hospital Base Valdivia. El diagnóstico preliminar indica que el herido mantenía una lesión de impacto balístico en su pierna izquierda, sin salida de proyectil. No presenta riesgo vital.

    Carabineros también informó que de acuerdo a lo señalado por testigos, dos personas adultas habría bajado al herido desde una micro de recorrido urbano, para luego dejarlo abandonado a las afueras del Cesfam y retirarse del lugar.

    El herido fue identificado con las iniciales L.E.E., de 30 años de edad, un hombre que vive en situación de calle y que registra antecedentes policiales por 14 detenciones anteriores, pero sin causas pendientes.

    El fiscal de turno instruyó una orden de investigar a personal de la SIP de Carabineros.

    Fuente : noticiaslosrios.cl

  • SernamEG valoró confirmación de sentencia en segunda instancia por condena de presidio perpetuo calificado contra autor de femicidio consumado en Panguipulli

    El fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la resolución
    recurrida en orden a desechar el recurso de nulidad y mantener firme la
    condena de presidio perpetuo calificado contra Alejandro Mauricio
    Cifuentes Salas, autor del femicidio consumado de Yenny Shirley
    Ancamilla Collinao en noviembre del año 2020. 

    Valdivia, 30 de enero 2024

    Acompañando a la familia de Yenny Shirley Ancamilla Collinao, el
    Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género de Los Ríos se hizo
    presente como querellante en todo el proceso judicial en el caso de
    femicidio consumado ocurrido el año 2020 en Panguipulli. 

    El 20 de septiembre de 2023, el Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia
    dictó una pena única para el imputado de presidio perpetuo calificado
    contra Mauricio Cifuentes Salas, acusado por el delito de femicidio
    consumado íntimo y delito de desacato. Luego de esto la defensa
    presentó un recurso de nulidad en diversas causales, la cual fue
    desechada en su oportunidad inclusive por la Corte Suprema.

    Respecto del fallo dictaminado por la Corte Apelaciones la Directora
    Regional de SernamEG(s), Paulina Taladriz Gutiérrez, valoró la sentencia
    en esta segunda instancia y destacó: “el día de hoy como Servicio
    estamos conformes con el fallo dictado por la Corte de
    Apelaciones de Valdivia tras desechar el recurso de nulidad y
    mantener esta condena firme de presidio perpetuo calificado.
    Valoramos que los tribunales resuelvan en base al enfoque de
    género, que se requiere en estos casos, más por lo relevante que
    implica esta condena respecto de delitos de femicidio, ya que
    sería la segunda en la región desde que hablamos del delito de
    femicidio jurídicamente como tal, por ese lado tiene un
    simbolismo importante para la familia en cuanto al sentido de
    justicia por la lamentable partida de Yenny”.  

    La autoridad agregó que “esta sentencia,  se obtiene mediante
    acusación particular, como querellantes, a través de la abogada
    de  la Línea de Violencia Extrema del SernamEG Los Ríos.
    Manifestar igualmente nuestra conformidad puesto que en esta
    sentencia se reconocieron dos circunstancias agravantes,
    especial para el delito de femicidio introducida por la Ley
    Gabriela (21.212), en orden a cometer el delito en un contexto
    habitual de violencia de género y la de ensañamiento como
    circunstancia agravante general. Cuestión que, desde la
    dictación de la ley, es un fallo relevante en ese sentido para el
    reconocimiento de esta agravante”.

    “Sabemos lo importante que significa brindar apoyo en su
    proceso reparatorio a mujeres víctimas de violencia y a las
    víctimas indirectas de estos hechos. Este es un caso en que se
    vivió violencia extrema hacia una mujer, por lo tanto esta
    condena reconoce, la gravedad de la vulneración de los derechos
    de las mujeres y que en ocasiones alcanza tal extremo como lo
    es la muerte, como lo fue en este caso la partida de Yenny”,
    explicó la autoridad regional(s). 

  • Corte de Apelaciones de Valdivia confirma presidio perpetuo calificado por femicidio en Panguipulli

    La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó a Alejandro Mauricio Cifuentes Salas a la pena de presidio perpetuo calificado, en calidad de autor del delito consumado de femicidio. Ilícito cometido en noviembre de 2020, en la comuna de Panguipulli.

    En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marcia Undurraga Jensen, María Elena Llanos Morales y la fiscal judicial Paola Oltra Schüler– descartó error en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, que condenó, además al rCifuentes Salas a la pena de 541 días de presidio por el delito de desacato.

    “Que, de la sola lectura de la sentencia se advierte que lo discutido se refiere más bien a la valoración que el tribunal realiza de los medios de prueba, que el recurrente no comparte, sin aludir específicamente cuál sería la regla de la lógica, máxima de la experiencia o conocimiento científico vulnerado en la sentencia. Se alude a algunos medios de prueba, que serían parte de la teoría del caso de la defensa, quien afirma que la víctima sería quien habría iniciado la agresión aludiendo a una supuesta legítima defensa”, plantea el fallo.

    La resolución agrega: “Que de la lectura del fallo impugnado, y los considerandos ya aludidos en los numerales que preceden, aparece que los sentenciadores han cumplido con la exigencia legal, pues se hicieron cargo de la prueba rendida, valorando correctamente los medios de prueba allegados a la audiencia de juicio y aplicando los principios que informan el sistema de la sana crítica, esto es, con libertad pero sin contravenir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, exponiendo los argumentos que los llevaron a concluir lógicamente la existencia del hecho punible y la participación que le correspondió al acusado”.

    Por tanto, se resuelve que: “se RECHAZA el recurso de nulidad deducido por CARLOS ALBERTO MATAMALA TRONCOSO, abogado defensor penal privado, en representación de Alejandro Mauricio Cifuentes Salas, en contra de la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2023, en los autos RIT (…), del Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia, la que NO ES NULA”.

    El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable que en horas de la madrugada del 3 de noviembre de 2020, Alejandro Mauricio Cifuentes Salas llegó hasta el domicilio de su cónyuge, ubicado en la comuna de Panguipulli. Una vez en el lugar, con un cuchillo cocinero la agredió reiteradamente en diversas partes del cuerpo, incluyendo rostro, cabeza, cuello, tórax y extremidades superiores, provocándole al menos 64 heridas cortantes y cortopunzantes, aumentando de esta forma deliberadamente el dolor y sufrimiento de la víctima, lesiones que le provocaron la muerte.

    La resolución agrega que los hechos descritos, además, se cometieron en un contexto de violencia habitual y reiterada, especialmente psicológica, por parte del acusado hacia la víctima desde que contrajeron matrimonio. La violencia ejercida en contra de (…) consistió en actos tales como humillaciones, chantajes emocionales, pellizcos, zamarreos, celos violentos, la prohibición a la víctima de salir del domicilio común a reunirse con amistades o a desempeñar un trabajo, la revisión constante de sus pertenencias personales y redes sociales, la destrucción de su teléfono celular, insultos, intimidación y amenazas consistentes en que si la víctima denunciaba o lo dejaba, se suicidaría o bien le provocaría males como el incendio de su casa.

    Asimismo, el fallo confirmado consigna que los hechos ocurridos el 3 de noviembre de 2020, “(…) fueron cometidos por el acusado en circunstancias que incumplió lo ordenado por el Juzgado de Familia de Panguipulli que, en audiencia de 2 de septiembre de 2020, reiteró a Cifuentes Salas las medidas cautelares impuestas con fecha 20 de agosto del mismo año, contempladas en el artículo 92 N°1 de la ley 19.968, esto es, el abandono del hogar común y prohibición de acercamiento a la víctima, a su domicilio o a cualquier lugar que ella visite o concurra habitualmente. Medida cautelar que le fue personalmente notificada bajo el apercibimiento del artículo 10 de la ley 20.066 y que se encontraba vigente a la época de ocurrencia de los hechos”.

  • Investigan Hallazgo de Feto en Planta de Aguas Servidas en La Unión

    Detectives de la PDI Valdivia lideran indagaciones tras el descubrimiento hecho por trabajadores de la empresa Suralis.

    Detectives de la Brigada de Homicidios de la PDI Valdivia iniciaron una investigación este lunes tras el hallazgo de un feto humano en la comuna de La Unión. El descubrimiento fue realizado por trabajadores de la empresa Suralis durante labores de limpieza en una planta de aguas servidas.

    El feto fue encontrado el pasado domingo 28 de enero al interior de una fosa de acumulación de residuos sólidos en la ex población Osvaldo Leal. Los empleados dieron aviso inmediato a la policía, quienes procedieron con el reconocimiento externo del feto, estimando su sexo y edad gestacional. Estos detalles serán confirmados de manera fehaciente por el Servicio Médico Legal (SML).

    Actualmente, se realizan diversas diligencias para esclarecer las circunstancias del hecho. La PDI está llevando a cabo una investigación exhaustiva para determinar cómo y por qué llegó el feto a la planta de aguas servidas.